El impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un tributo anual que se aplica sobre el valor total del patrimonio inmobiliario gravado de personas físicas y fideicomisos en República Dominicana.


Sujetos al pago:

Personas físicas: Pagan una tasa del 1% sobre el valor que excede los RD$9,860,649.00 de su patrimonio inmobiliario gravado.

Fideicomisos: Pagan el 1% sobre el valor total de su patrimonio inmobiliario gravado.

Pago del impuesto:

El impuesto se divide en dos cuotas semestrales:


La primera cuota debe pagarse antes del 11 de marzo.

La segunda cuota debe pagarse antes del 11 de septiembre de cada año.


Patrimonio gravado:

Se considera patrimonio gravado aquellos inmuebles que no tienen exención y cuyo valor conjunto supera los RD$9,860,649.00. Para los fideicomisos, cualquier inmueble sin exención es considerado patrimonio gravado, independientemente de su valor.


Inmuebles alcanzados por el impuesto:

El impuesto afecta a todas las viviendas, solares urbanos, y propiedades destinadas a actividades comerciales, industriales y profesionales.


Exenciones:

Están exentos del pago del impuesto:


Viviendas (y el solar correspondiente) de propietarios mayores de 65 años, siempre que sea su único patrimonio inmobiliario.

Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera, que tienen una exención del 50%.

Terrenos rurales y mejoras de uso agropecuario ubicados en ellos.

Inmuebles exentos según leyes especiales como la Ley 158-01.

Inmuebles cuyo valor conjunto no supere los RD$9,860,649.00.


Fuente:

DGII